Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Consorcio Soe·Demandado Empresa De Transporte Masivo Del Valle De Aburra Y Otros

Tema · dato duro
Responsabilidad Extracontractual Del Estado-Solicitud De Pagos Por Concepto De Amortización De Anticipo Entregado En Proceso De Licitación-Posibilidad De Condena Para Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bello, Antioquia.

La controversia se presenta entre los despachos por un medio de control de reparación directa instaurada por el Consorcio SOE, en contra de las entidades Metro de Medellín, Seguros del Estado S.A. y el Consorcio Infraestructura Rover Omicron, con el propósito de que se declare la responsabilidad Administrativa del Estado en cabeza del Metro de Medellín Ltda, por los hechos, omisiones y operaciones administrativas en el contrato cuyo objeto fue la “Construcción de la estructura para la ampliación de los talleres del Metro”, se declare la responsabilidad solidaria de los demandados en los perjuicios causados y al pago correspondiente por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pretensión principal de la demanda está encaminada a establecer la responsabilidad administrativa de la empresa Metro de Medellín, en virtud de las acciones u omisiones que, a juicio del demandante, habrían generado un daño antijurídico, por no verificar que sus contratistas -como Consorcio CIRO- paguen las obligaciones que tienen a cargo a favor de sus subcontratistas, así como en contratar a contratistas aun cuando no cuentan con la capacidad técnica de realizar las obras, así, en principio, las acciones u omisiones de la entidad pública demandada, de llegarse a comprobar, serían, al menos, concausa del daño.

Se resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 056 de 2022, según la cual, “en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.” La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, ordena remitir el expediente al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bello, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5612 al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.